Reglamento

REGLAMENTO INTERNO FLOW RIDERS MTB

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos que rigen el Club Flow Riders MTB, se aprueba el presente Reglamento Interno que desarrolla las normas relativas a las actividades del Club.

CAPITULO 1. – Referente a los abonados y socios
A) Todos los abonados y socios dispondrán de un número, recogido en un carné, personal e intransferible, que les acreditará como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las ventajas y descuentos que ofrezca el Club.
El carné podrá ser requerido por los responsables de las actividades del Club o por las tiendas colaboradoras.
B) Los abonados y socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen del Club, y no podrán actuar de forma que generen perjuicio económico o de otro tipo al mismo.
C) Cualquier abonado o socio que promueva deliberadamente discusiones o altercados que a juicio de la junta directiva tenga nivel de falta grave será sancionado con amonestación e incluso expulsado si mantuviese su actitud.

CAPITULO 2. – Referente a las actividades del Club
A) Las actividades internas organizadas por el Club son de participación exclusiva de los abonados y socios que se encuentren al corriente de pago de su cuota anual. Por otro lado, el Club podrá organizar adicionalmente eventos externos abiertos a la participación de personas no asociadas, indicando expresamente esta condición, y estableciendo si procede, el importe de las cuotas de participación para éstas.
B) Será necesaria la confirmación de asistencia por parte de los abonados y socios para las activida¬des ordinarias del Club, salvo que así lo determine el responsable de la actividad, que podrá solicitar confirmación o inscripción para coordinar la actividad.
C) Se permitirá la asistencia a actividades del Club de aquellas personas que no siendo abonados o socios estén interesadas en formar parte del mismo. Su participación será en calidad de prueba y sólo durante una única jornada, a partir de la cual el invitado tendrá que realizar su inscripción en el club para poder participar en actividades venideras. Esta asistencia se deberá comunicar con antelación al Club y obtener la autorización del mismo, lo que será indispensable para su participación.
D) No está permitida la realización de actividades de Club o con el nombre del Club que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva previamente.

CAPITULO 3. – Referente a las rutas del Club
A) El programa de salidas a realizar será confeccionado por la Junta Directiva del Club con la ayuda y colaboración de los abonados y socios. El club informará del grado de dificultad física y técnica de las rutas, así como de la distancia a recorrer, y los socios deberán tener en cuenta estos datos, eligiendo aquellas que se adecuen a su preparación previa. La Junta directiva se reserva el derecho de variar o suspender el recorrido, así como las fechas y horarios de su celebración, siempre que sea anunciado con ocho días de antelación a la mencionada salida.
B) Todo abonado o socio que asista a cualquier salida está obligado a atender las indicaciones del/los guías o monitores correspondientes. Cada ruta irá abierta por un guía asignado, y será cerrada por otro con el fin de que le informe sobre las posibles incidencias que se produzcan en la ruta y le facilite indicaciones respecto del ritmo a seguir.
C) Todos los abonados y socios que participen en las rutas del Club deben colaborar para el correcto desarrollo de las mismas, siguiendo en todo momento las indicaciones del guía y responsable de la ruta, y llevando un ritmo adecuado para mantener el orden del grupo.
D) Es obligatorio el uso del casco para participar en las rutas organizadas por el Club, sea cual sea el tipo de recorrido que se realice. No se permitirá la participación de aquellos que no lo lleven o no lo usen adecuadamente.
E) Además de los elementos de seguridad, cada participante deberá ocuparse de que su bicicleta esté en perfecto orden mecánico para la ruta. Habrá de portar un equipo básico, compuesto de agua y alimentos adecuados a la duración de la ruta, así como de los útiles mínimos necesarios para su reparación: bomba, cámara de repuesto y útiles para arreglar pinchazos; siendo también recomendables multiherramienta y tronchacadenas.
F) En los tramos que discurran por vías rurales (pistas forestales, cañadas, sendas, etc.), se seguirán los caminos marcados. Se cederá el paso y se respetará al resto de usuarios de estas vías (personas y animales), y se observará el cierre de las verjas y puertas que se vayan abriendo, tras el paso del grupo.
G) Cuando el grupo circule por vías asfaltadas, urbanas e interurbanas, se habrán de cumplir estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente, Ley de Tráfico y Código General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).
H) Todos los asistentes a las actividades organizadas por el Club deberán respetar la Naturaleza, evitarán deterioros en el medioambiente y no arrojarán basura.

CAPITULO 4. – Referente a las cuotas del Club
A) Con el fin de que el Club pueda desarrollar sus actividades, los abonados y socios deberán aportar una cuota anual, cuyo importe y plazo de pago será decidido por la Junta Directiva del Club.
B) El pago de la cuota no incluye seguro de accidentes ni de responsabilidad civil para los participantes, siendo responsabilidad exclusiva del socio la cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva. Para ello, el Club recomienda la obtención de la Licencia Federativa, para lo que facilitará al socio los trámites necesarios para su obtención.